Reglamento de Biblioteca CNC

 

Invitamos a toda la comunidad de la RedCrezco a leer el reglamento de la biblioteca CNC.

 

 

OBJETIVO GENERAL BIBLIOTECA REDCREZCO CNC

 

La biblioteca escolar del NCS hace parte sustancial de los procesos formativos que se desarrollan en la institución. Promueve el interés de los miembros de la comunidad hacia la investigación, la lectura, la cultura y el saber de distintas disciplinas a través del acceso a recursos de información en medios electrónicos, digitales y en papel, además del desarrollo de programas que le permitan a sus usuarios ser parte activa y participativa de este espacio.

 

EL COMITÉ DIRECTIVO en uso de sus facultades y  CONSIDERANDO:

 

a.    Que la estructura administrativa de la biblioteca ha cambiado sustancialmente, transformándose en una biblioteca escolar, y que por sus características y proyección va encaminada a convertirse en una biblioteca y Centro Cultural.

 

b.    Que es necesario adecuar dicho reglamento a nuevos adelantos tecnológicos, nuevos servicios e inscripción a asociaciones y consorcios bibliotecarios, con el ánimo de ofrecer servicios complementarios y recursos de información en diferentes soportes, y en especial promover el uso de contenidos digitales, así como la participación e interacción de los usuarios a través de sus programas y servicios, orientando la biblioteca, a convertirse en el eje central de los procesos académicos y formativos, y en un punto de referencia, en relación con el desarrollo e impacto de las bibliotecas escolares en la ciudad y en la región.

 

ACUERDA

 

Artículo 1°. Aprobar el siguiente reglamento para la biblioteca Escolar del New Cambridge School en los siguientes títulos:

 

TÍTULO I:       De La biblioteca

 

TÍTULO II: De las Autoridades de biblioteca. TÍTULO III: De los Usuarios.

 

TÍTULO IV: De los Derechos y Deberes de los Usuarios. TÍTULO V: De las Colecciones

 

TÍTULO VI:    De los Horarios y  Servicios

 

TÍTULO VII: De la Reglamentación de los Servicios y Recursos TÍTULO VIII: De las Sanciones

 

TÍTULO IX:    De los Paz y Salvos 

 

 

TÍTULO I: De La Biblioteca

 

Artículo 2°. La biblioteca del New Cambridge School, es una dependencia adscrita a la RedCrezco. Está conformada por una Biblioteca Central en las instalaciones del Colegio, la cual está ubicada en el segundo piso, adyacente a la Dirección Administrativa.

 

Su principal objetivo es seleccionar, adquirir, procesar, organizar y difundir el material bibliográfico, hemerográfico, documental, electrónico y digital (Bases de Datos Gratuitas y demás recursos digitales de Internet), que responda a las necesidades de información de la comunidad académica en general y a la población externa que lo requiera. Apoyar los procesos de enseñanza-aprendizaje y servir de intermediario con otras bibliotecas de la ciudad y del país en la prestación de los servicios de información que demande la comunidad.

 

La biblioteca está constituida por todos los fondos bibliográficos y documentales existentes en su sede central y/o las que se abran el futuro con independencia de su procedencia y contemplada en el plan de desarrollo de la biblioteca para la adquisición y disponibilidad de los servicios, como es el caso de una biblioteca infantil, además del presupuesto contemplado para este rubro.

 

La misión de la biblioteca se fundamenta en garantizar la disponibilidad de la información bibliográfica, documental, electrónica, audiovisual y digital necesarias para el desarrollo del estudio, la docencia, la investigación y demás actividades incluidas en relación con la formación integral de los estudiantes del New Cambridge School. Esto se hace a través de la gestión, prestación de servicios y recursos tecnológicos necesarios para su buen funcionamiento y la satisfacción de sus usuarios.

 

Para el cumplimiento de estos objetivos, fines y metas, la biblioteca cuenta con las siguientes funciones:

 

1.    Ofrecer un servicio eficiente y de asesoría, en la búsqueda de información para todos sus usuarios.

 

2.    Implementar procedimientos, normas, reglamentación y políticas de servicio, orientados a regular todos los procesos de ésta unidad de información.

 

3.    Contar con un programa de capacitación de usuarios (personal administrativo, docentes, estudiantes y usuarios externos) acerca del uso de los servicios en la biblioteca y todos sus recursos.

 

 



4.    Gestionar los fondos bibliográficos, documentales, electrónicos, audiovisuales y digitales, con base en las disposiciones presupuestales asignadas para la biblioteca.

 

5.    Facilitar el acceso a la información bibliográfica, en papel y digital, además de la disponible en otras bibliotecas con base en la reciprocidad y acuerdos interinstitucionales, previamente realizados con asociaciones bibliotecarias y con otras instituciones de educación media y universitaria.

 

TÍTULO II: De las Autoridades de Biblioteca.

 

Artículo 3°. Las autoridades de la biblioteca fundamentan sus decisiones a través del comité de biblioteca, el cual estará integrado por la Rectoría y la Coordinación RedCrezco.

 

Artículo 4°. Una coordinación de Redcrezco, a cargo de un profesional en manejo de TIC´s, apoyado por el personal Auxiliar de Biblioteca requerido, según la dinámica de funcionamiento y crecimiento de la biblioteca del NCS.

 

TÍTULO III: De los Usuarios.

 

Artículo 6°. Son usuarios de la biblioteca del New Cambridge School:

 

1.    Las personas que tengan la condición de alumnos en cualquiera de los grados del Colegio, incluido el Little Cambridge a través de los padres de familia.

 

2.    El personal docente, administrativo, padres de familia y personal externo que se inscriba a la biblioteca previamente.

 

3.    El personal de servicios generales del Colegio.

 

4.    Egresados de cualquier promoción y pasantes, previa su inscripción. Estos últimos, serán considerados usuarios externos.

 

Artículo 7°. Para los efectos de este reglamento serán considerados miembros de la comunidad académica (usuarios): el personal docente, el personal administrativo, directivos, padres de familia y estudiantes.

 

 

Artículo 8°. Todos los usuarios podrán consultar libremente las colecciones disponibles, solicitar material bibliográfico y asesoría por parte del personal de la biblioteca.

 

Artículo 9°. Cesa la vigencia del registro del usuario cuando:

 

a.    Un estudiante se retire de forma definitiva de la Institución.

 

b.    Los miembros del personal académico y administrativo dejen de laborar en el New Cambridge School.

 

c.    Que el usuario haya cometido faltas reincidentes.

 

TÍTULO IV: De los derechos y deberes de los usuarios.

 

Artículo 10°. Las personas que demanden la condición de usuarios tienen los siguientes derechos:

 

1.    Acceder en condiciones normalmente razonables a la consulta y estudio de los fondos bibliográficos, documentales, electrónicos y digitales (previa autorización y suministro de claves de acceso a contenidos digitales), que constituyen al sistema de información de la biblioteca del New Cambridge School.

 

2.    Los estudiantes de tercero de primaria a undécimo grado de secundaria y administrativos podrán retirar un máximo de diez (10) obras o documentos de diferentes títulos y formatos de la colección, exceptuando, las revistas, periódicos y diccionarios, obras de referencia y colección de reserva.

 

3.    Los libros de plan lector que hacen parte del Bibliobanco pueden prestarse por un lapso de (3) tres meses, equivalente a un periodo académico. Para solicitar el préstamo del siguiente plan lector siempre debe hacer el retorno del plan lector anteriormente prestado.

 

4.    Las colecciones de mapoteca, láminas y material didáctico son para usar en la biblioteca, en aulas de clase y como material de apoyo docente.

 

5.    Los estudiantes de 1ro a 2do grado, podrán retirar únicamente dos (2) libros de la colección infantil con derecho a una (1) renovación, durante ocho (8) días calendario. Una vez entreguen el material, podrán hacer uso de un nuevo documento o libro. Los materiales de las demás colecciones podrán ser retirados por un acudiente o padre de familia y su plazo de préstamo y renovación será igual al estipulado para los demás usuarios de la biblioteca.

 

NOTA: Los docentes que tengan a cargo los grados anteriormente mencionados deberán asumir la responsabilidad del material bibliográfico de Plan Lector. Los padres de familia deberán hacerse responsables por el préstamo de los libros de texto y plan lector de la Colección de Bibliobanco.

 

6.    Los docentes podrán retirar un número ilimitado de materiales de las diferentes colecciones, exceptuando, la colección de referencia, hemeroteca y reserva. El tiempo de préstamo será no mayor a un año académico, es decir 11 meses calendario.

 

7.    En el caso del material de Bibliobanco el docente podrá hacer un préstamo especial de la cantidad de libros requeridos para su clase, dependiendo de la cantidad de libros disponibles en biblioteca y su demanda. Los estudiantes podrán acceder a los libros del Bibliobanco a través de su profesor en clase, o un préstamo directo como está reglamentado en el numeral 3 de este artículo.

 

Nota: Es muy importante que el docente genere los mecanismos necesarios para garantizar el buen uso adecuado de los libros que retire del Bibliobanco, con el fin de ser devueltos en su totalidad a la biblioteca en el mismo estado en que fueron prestados, el retiro de los materiales de bibliobanco debe ser realizado por el docente personalmente, para el caso de los grado 1, 2 y 3 de primaria.

 

Los docentes deben consignar en el formato de Registro y Control de Bibliobanco – Aula de Clase, el libro que tiene asignado cada estudiante con su número de ejemplar y firma del alumno, dicho formato puede ser reclamado en la biblioteca y es de uso exclusivo para los docentes , para el control de los materiales bibliográficos de Bibliobanco en el aula de clase; dichos formatos deben ser devueltos por el docente, completamente diligenciados una vez finalice cada jornada académica.

 

8.    Las obras de la colección de reserva, colección de hemeroteca y colección de referencia, no deben ser retiradas del Colegio, sólo serán prestadas para clase, para tomar copias y/o para consulta en la sala de lectura.

 

9.    Recibir información, asesoramiento y colaboración en la localización y acceso a fuentes bibliográficas, documentos digitales y/o electrónicos a través de los servicios y recursos de la biblioteca.


 

 

 

10.   Todos los usuarios podrán hacer uso de los recursos tecnológicos de la biblioteca (IPADS, PORTÁTILES Y CARGADORES) dentro de las instalaciones de la misma o en las aulas de clase, previa reserva de los equipos por parte del docente.

 

Nota: El préstamo de equipos a estudiantes con dichas autorizaciones por parte del docente estarán sujetas a la disponibilidad de los equipos de acuerdo con las reservas realizadas previamente por los docentes.

 

Artículo 11°. Los deberes contemplados en este reglamento hacen referencia a:

 

1.    Todo usuario de la biblioteca deberá hacer uso del carnet estudiantil o carnet docente para solicitar el préstamo de cualquiera de los recursos. Sin este documento no se prestará ninguno de los recursos.

 

2.    Abstenerse de consumir alimentos y bebidas.

 

 

3.    Respetar la integridad y el estado de las instalaciones de la biblioteca, al igual que los fondos bibliográficos, los muebles y dispositivos electrónicos y de cómputo que la componen.

 

4.    Cumplir con las disposiciones que regulen los distintos servicios de la biblioteca y en especial las normas que se estipulen para el préstamo de obras, documentos, publicaciones periódicas, en sus diferentes soportes.

 

5.    Colaborar con los servicios de la biblioteca a fin de mantener y regular su funcionamiento evitando cualquier conducta que pudiera afectar considerablemente su desarrollo.

 

6.    Abstenerse de utilizar algún tipo de servicio para cuyo acceso no estén autorizados los usuarios en la biblioteca.

 

7.    Al entrar en la biblioteca , deben dejar sus pertenencias en el casillero y entrar con lo necesario para su consulta como lápices y papel, agendas electrónicas y portátiles, estos últimos previamente relacionados en las minutas de las personas encargadas de la seguridad en la Institución.

 

8.  Los estudiantes sólo podrán hacer el préstamo de un recurso tecnológico al tiempo y si se incurre en el incumplimiento de la devolución a la biblioteca de este recurso al final de la jornada escolar, se impondrá una sanción por 3 meses de suspensión para el préstamo de recursos tecnológicos.

 

 

 

9.    El no acatamiento de los deberes o el incumplimiento de los derechos aquí expuestos se sancionarán con restricciones en el uso de los servicios de la biblioteca, hasta la suspensión parcial o total de estos, y acarrearán responsabilidades de tipo académico, administrativo y económico, según sea el caso.

 

10. Hacer el préstamo y devolución de los materiales personalmente o autorizando por escrito una persona para tal fin, con él ánimo de evitar confusiones y mal entendidos a la hora de ponerse a Paz y Salvo con la biblioteca.

 

11. Responsabilizarse por las condiciones físicas de los materiales que se les han prestado hasta el momento de su devolución, teniendo en cuenta que cada recurso se encuentra debidamente marcado con un código de barras que lo identifica como único.

 

12.  Conocer y respetar los horarios de atención al público.

 

13. La biblioteca es para el servicio de la comunidad, por lo tanto, el usuario debe ser cortés al solicitar el servicio de forma respetuosa.

 

14. Es indispensable mantener un tono de voz moderado en la biblioteca. Esto ayudará a propiciar un ambiente agradable de concentración y estudio para beneficio de todos.

 

Artículo 12°. Suspensiones

 

La suspensión podrá ser indefinida, y será aplicable cuando:

 

1.    De la conducta del usuario, se derive un riesgo grave para el buen funcionamiento del servicio, la integridad de las instalaciones, los fondos bibliográficos, y las personas que laboran en la biblioteca, hasta tanto no desaparezca dicho riesgo.

 

 

2.    Sí, se incumplen los plazos de devolución de los materiales prestados. Las sanciones a que da lugar este reglamento se levantarán una vez se cumpla el periodo establecido por la normatividad del préstamo vigente, a partir del momento en que se reintegren, o el usuario reponga los materiales, en caso de pérdida.

 

Artículo 13°. Los usuarios podrán utilizar todos los recursos de la biblioteca, para lo cual deberán mostrar su identificación como miembros de la comunidad, (Carné Estudiantil y/o Carné Institucional), para ello recibirán un carné que los acredita como tal por parte de la Institución.

 

Artículo 14°. El usuario que no pertenezca a la comunidad del New Cambridge School y que no esté inscrito a la biblioteca, sólo podrá hacer uso de los servicios de biblioteca a través de la página Web.

 

Artículo 15°. El carné será de uso personal e intransferible, no se permitirá su uso por una persona diferente a la allí descrita, o a préstamos de libros con su carné a terceros, pues en caso de pérdida o daño el usuario identificado con el carné y número de código allí consignado, será al que se le realice el préstamo y por consiguiente deberá responder por la totalidad por el material prestado en caso de presentarse algún incidente.

 

Artículo 16°. Son obligaciones del personal de la biblioteca:

 

a.    Cumplir y exigir el cumplimiento de las normas establecidas en el presente reglamento y la presentación del carné del Colegio.

 

b.    Ofrecer el apoyo necesario al usuario, cubriendo el horario de la biblioteca, establecido en el presente reglamento.

 

c.    Notificar, con el objeto de aplicar las sanciones previstas en el reglamento de la biblioteca y sobre aquellos usuarios que no hayan devuelto el material, los que no hayan cubierto el pago de multas de sanción de tiempo por parte de bloqueo del sistema, no hayan repuesto el material dañado o extraviado entre otras situaciones atípicas que pudieran presentarse.

 

d.    Preservar los documentos, equipos, recursos, mobiliario y respetar los sistemas de seguridad y control de la biblioteca.

 

 

 

 

TÍTULO V:     De las Colecciones

 

Artículo 17°. Para el efectivo cumplimiento de su misión, la biblioteca contará con las siguientes colecciones: Colección General, Colección de Referencia, Colección de Hemeroteca, Videoteca (DVDs) Ciditeca, Recursos Digitales, Archivo Vertical (Boletines), Colección de Bibliobanco, Colección Infantil, Colección de Literatura Juvenil, Colección de Material Didáctico, Mapoteca, Láminas y Archivo Documental de la biblioteca.

 

TÍTULO VI:    De los Horarios y Servicios

 

El horario de atención al público de la biblioteca será:

 

ü  Lunes a Viernes  de 7:00 a.m. a 5:00 p.m.

 

Artículo 18°. Servicios de la biblioteca del Colegio Nuevo Cambridge

 

1.     Préstamo interno y externo de obras de Colección General, Colección Infantil, Colección de Literatura Juvenil, Colección de Bibliobanco Colección de Plan Lector, Videoteca (DVDs) Cdteca, Medios Audiovisuales y Consulta de Recursos Digitales.

 

2.     Préstamo y Consulta Interbibliotecaria con la Red de Bibliotecas del Banco de la República.

 

3.     Servicio de reserva y apartado de material bibliográfico de la Colección General, Videoteca (DVDs) Ciditeca, Medios Audiovisuales.

 

4.     Servicio de referencia y orientación sobre las colecciones y sus contenidos.

 

5.     Formación de usuarios, acerca del uso efectivo de los servicios de la biblioteca y sus recursos de información, en formatos tradicionales y digitales.

 

6.     Préstamo de IPADS, para todos nuestros usuarios dentro de las instalaciones de la biblioteca.

 

7.     Préstamo de Computadores Portátiles, para todos nuestros usuarios, su uso está limitado a las instalaciones del Colegio Nuevo Cambridge, es decir, que no se pueden retirar fuera de la Institución y la programación realizada previamente por los docentes para su trabajo de clase.

 

 

8.     Impresión de los documentos recuperados en nuestro recursos de información digital, previo pago por impresiones en el Centro de Reproducción y Medios.

 

9.     Conmutación bibliográfica.

 

10.   Contar con acceso a Internet, recursos de información digital, sala infantil y sala general.


 

 

TÍTULO VII: De la Reglamentación de los Servicios y Recursos

 

Artículo 19°. Los usuarios podrán solicitar en préstamo material de la biblioteca.

 

El préstamo podrá ser interno dentro el área de la biblioteca o externo sí, los usuarios requieren el material para llevar a su casa.

 

Artículo 20°. El préstamo externo de las colecciones autorizadas se realizará únicamente con el carné estudiantil o constancia del documento en trámite. Los usuarios externos deberán tener un carné de biblioteca.

 

Artículo 21°. Para poder hacer uso efectivo del préstamo externo del material, se deberá hacer el registro previo del usuario con la presentación del carné o la constancia del documento en trámite.

 

Artículo 22°. El usuario podrá solicitar en préstamo diez (10) materiales de las diferentes colecciones, de diferentes títulos, por un periodo de ocho (8) días calendario a partir de la fecha de salida, exceptuando el préstamo de la colección de BIBLIOBANCO (Libros de Texto y Plan Lector), el cual está sujeto a la dinámica de préstamo según los horarios de clases.

 

Artículo 23°.Los libros de plan lector, pertenecientes a la colección de BIBLIOBANCO se prestarán por un tiempo equivalente a cada periodo académico es decir un mes y medio, el préstamo de ésta colección no es renovable después de haber agotado el tiempo de préstamo.

 

Artículo 24°. Los libros de la colección de referencia, colección de hemeroteca, se facilitarán únicamente, para su consulta en la sala de lectura y/o para tomar copias o trabajo en el aula de clase. Sí estos materiales son entregados al siguiente día.

 

Articulo 25°. Los libros de la colección de reserva se facilitarán para su consulta en la sala de lectura y/o para tomar copias.

 

Nota: Es importante aclarar que los recursos no se descargarán del sistema, hasta que el usuario no haga la devolución o respectivo pago del mismo por daño o pérdida,  valor que deberá ser cancelado en Tesorería del CNC.

 

Artículo 26°. colección de enciclopedias y diccionarios sólo se presta para su consulta en salas de lectura y/o para copias o trabajo en el aula de clase.

 

 

Artículo 27°. La Colección de revistas o publicaciones seriadas y archivo vertical (Boletines): Solo se presta para su consulta en salas de lectura, trabajo en clase y/o para tomar copias.

 

Artículo 28°. Videoteca,DVD, Cdteca y Medios Audiovisuales se prestarán por un lapso de ocho (8) días calendario, con derecho a una (1) renovación.

 

Artículo 29°. Los Recursos Digitales: Se podrán consultar de forma local o remota, es decir dentro y fuera de las instalaciones de la biblioteca del Colegio a través de la página Web del Colegio, en pestaña de RedCrezco; una vez se despliegue el menú, se podrá dar click en CATALOGO DIGITAL. Cabe anotar, que todos los contenidos digitales tendrán acceso limitado, pues habrá restricciones y sólo podrán ser consultados con un usuario y una contraseña de acceso. Los materiales digitales que se encuentren bajo la descripción de LIBRE ACCESO se podrán consultar sin restricción.

 

Artículo 30°.Los materiales descritos con ACCESO CONTROLADO, podrán ser consultados previa asignación del “Usuario/Contraseña” en biblioteca, dicho “Usuario/Contraseña” es exclusiva para la comunidad académica del Colegió Nuevo Cambridge.

 

Artículo 31°.El “Usuario/Contraseña” asignadas, es personal, confidencial e intransferible, cada usuario es responsable de ésta.

 

Artículo 32°. No entregar o compartir “Usuario/Clave” a otras personas ajenas a la Institución, o instituciones.

 

Artículo 33°. No se debe publicar el “Usuario/Contraseña” asignada en ningún sitio Web de dominio público, ya que estos son recursos para uso exclusivo de la comunidad académica del Colegio Nuevo Cambridge.

 

Artículo 34°. El uso inapropiado del acceso generará la suspensión total del servicio de biblioteca y el reporte a la dependencia respectiva para la revisión del caso a que haya lugar.

 

Artículo 35°. El uso del acceso de “Usuario/Contraseña”, debe ser para fines académicos e investigativos.

 

Artículo 36°. La biblioteca realizará el monitoreo respectivo en el sistema, de acuerdo con el uso de las claves de acceso, asignadas a nuestros usuarios.

 

 

Artículo 37°. En caso de presentarse cualquier tipo de anomalía en relación con los recursos digitales disponibles en nuestro ACERVO BIBLIOGRÁFICO DIGITAL, la biblioteca no se hace responsable por la reproducción, comercialización indebida y por un posible plagio de los contenidos allí dispuestos, pues nuestro fin es meramente académico no comercial.

 

Artículo 38°. En cualquier caso la Institución y la biblioteca estarán dispuestas a indagar y colaborar con las autoridades pertinentes y competentes según sea el caso.

 

Artículo 39°. La biblioteca hace claridad que ha dispuesto también en su catálogo, las respectivas conexiones o enlaces a contenidos de dominio público, como recursos de información para fines académicos e investigativos.

 

Artículo 40°. Las publicaciones, disponibles en nuestro catálogo, tales como: artículos, investigaciones, trabajos de grado, tesis y demás contenidos generados desde la Institución y producidos por nuestros funcionarios, alumnos, docentes o padres de familia, serán publicados bajo previa autorización escrita de sus autores.

 

Artículo 41°. Los artículos 29 al 41 descritos en el presente reglamento de biblioteca, son una política de estricto cumplimiento, pues están directamente relacionados con la Ley Nacional de Derechos de autor.

 

Con el ánimo de no incurrir en la violación a los derechos de autor, la biblioteca ha dispuesto al público en general, documentos relacionados con los derechos de autor en la página Web.

 

PARAGRAFO 2: Lo anterior es una medida de seguridad, pues la Institución debe velar por su buen nombre, además de proteger los derechos de autor y el posible plagio de dichos materiales causado por el uso indebido por parte de los usuarios que incurran en dicha falta.

 

Por tal razón el New Cambridge School y su biblioteca no se hacen responsables, por la posible copia, plagio, reproducción y uso inadeacuado de los recursos disponibles en sus diferentes soportes y colecciones incluidos sus recursos digitales.

 

PARAGRAFO 3: Es de mencionar que los recursos digitales se dividen en los de libre acceso y los de acceso controlado. Muchos de los materiales consultados en EBSCO, están enlazados con sus ligas electrónicas desde nuestro catálogo bibliográfico a través del Sistema de Información KHOA, y a su contenido en texto completo en formatos PDF o archivos temporales.

 

 

Estos archivos se podrán consultar desde cualquier parte ingresando a la página del Colegio por la pestaña de biblioteca en la opción CATÁLOGO EN LÍNEA o por la opción de BIBLIOTECA DIGITAL CNC.

 

 

Los materiales con ACCESO CONTROLADO, sólo se podrán acceder con un “usuario/contraseña”, pues son de uso exclusivo de la comunidad del Colegio Nuevo Cambridge.

 

Nota: Para el caso de los usuarios externos, el acceso al material controlado, se podrá hacer únicamente dentro de las instalaciones de la biblioteca.

 

Artículo 42°. Archivo Documental de la biblioteca: Éste fondo documental es de interés administrativo y será prestado solo a algunos funcionarios del New Cambridge School, con previa autorización de la Coordinación de la RedCrezco, dentro de las instalaciones de la misma y se tomarán copias controladas, pues se debe dejar un registro de la documentación consultada y fotocopiada por los funcionarios.

 

Artículo 43°. Dispositivos Electrónicos: Estos podrán ser configurados desde el área de biblioteca para tener acceso inmediato. En el caso de los estudiantes, deberán presentar el formato de autorización firmado por el padre de familia o acudiente.

 

Artículo 44°. Para la renovación del préstamo, es necesario presentar el carné o la constancia del documento en trámite, y dicha renovación se hará solo por una vez, salvo que exista una reserva por parte del usuario previamente realizada.

 

Artículo 45°. Para poder tener acceso a la biblioteca y sus servicios, los estudiantes, docentes, administrativos y usuarios externos, deben ajustarse a las políticas internas del presente Reglamento de biblioteca del New Cambridge School.

 

Artículo 46°. Los usuarios externos pueden hacer uso de la biblioteca y de sus servicios, teniendo en cuenta las restricciones expuestas en éste documento, esto incluye a los egresados del Colegio.

 

USO DE LOS CASILLEROS

 

Artículo 47°. Los usuarios podrán hacer uso de los casilleros de la biblioteca, siempre y cuando vayan a trabajar dentro de las instalaciones de la misma.

 

Artículo 48°. Los objetos de valor dejados en los casilleros o en la biblioteca son responsabilidad directa del usuario, pues ninguno de los funcionarios de la biblioteca o de la Institución, están en la obligación de responder por ninguna de las pertenencias dejadas allí, en caso de pérdida.

 

 

Artículo 50°. La biblioteca proporcionará otros servicios a la comunidad según sus necesidades, igualmente se podrán presentar solicitudes especiales por parte de los usuarios, las cuales serán atendidas, sólo, de ser posible. El estudio y la aprobación de los nuevos servicios, estarán sujetos a evaluación y aprobación por el comité de biblioteca.

 

Artículo 51°. Los docentes podrán solicitar el préstamo de la sala de lectura para sus actividades académicas, al igual que los IPAD y los PORTÁTILES, cada actividad deberá estar dirigida y bajo la responsabilidad del docente, este espacio debe ser solicitado con anterioridad a la asistente de biblioteca.

 

Para el caso del préstamo de los equipos de la biblioteca para el aula de clase, el docente pasa la solicitud de préstamo por correo o personalmente y puede enviar a los estudiantes a retirar los recursos solicitados y ha realizar la devolución de los mismos.

 

Artículo 52°. El préstamo interbibliotecario es un servicio que la biblioteca del New Cambridge School ofrece a todos sus usuarios. Es el préstamo de libros pagado por el Colegio, a la Red de bibliotecas del Banco de la República, por un periodo de ocho días y debe solicitarse con ocho días de anticipación, pues es de entenderse, que se trata de una Red Nacional de Bibliotecas y los materiales tardan un tiempo prudente (ocho días hábiles) en llegar a su destino a partir de la solicitud realizada.

 

Las personas que accedan a este tipo de préstamo, e incurran en la entrega retrasada de dichos materiales, causarán la suspensión de dicho servicio a todos los usuarios de la biblioteca de acuerdo con el tiempo de suspensión, que emita la Red de Bibliotecas del Banco de la República.

 

 

Nota: Es importante recordar que sí estos materiales se entregan fuera de las fechas, o se causa algún tipo de daño o pérdida, el servicio con ésta Red de Bibliotecas a nivel nacional, será suspendido para todos los usuarios de la biblioteca del New Cambridge School por 1 mes o más, según sea el caso.

 

Artículo 53°. Tanto los usuarios como la Coordinación de la RedCrezco, podrán proponer convenios de préstamos interbibliotecarios con bibliotecas del orden nacional o extranjeras, sean ellas dependientes de personas naturales o jurídicas.

 

Artículo 54°. Los usuarios de nuestra biblioteca, podrán acceder a la colecciones de otras bibliotecas a través de los convenios vigentes. La Biblioteca del New Cambridge School se reserva el derecho a prestar material bibliográfico a los usuarios de otras bibliotecas con la que haya convenio, si la obra solicitada es de gran demanda y uso dentro de la Institución a donde se solicite el material.

 

Nota: Es de aclarar que nuestros usuarios deberán ajustarse a las políticas y reglamentación de la biblioteca visitada con la que se tenga convenio, al igual que los usuarios que visiten la biblioteca del CNC, provenientes de otras Instituciones.

 

TÍTULO VIII: De las Sanciones

 

Artículo 55°. Los usuarios que no devuelvan los libros en la fecha señalada, serán suspendidos por una semana a partir del día de la entrega del material bibliográfico retardado, descontando días festivos y domingos (días no laborales) es decir una semana calendario.

 

Artículo 56°. La no devolución de los materiales dentro del tiempo estipulado para las diferentes colecciones, incurrirá en una suspensión del servicio de biblioteca, equivalente 8 días hábiles.

 

 

Nota: (La suspensión no incluye días no laborales es decir sábados, domingos y festivos, solo días hábiles en los cuales se preste el servicio de biblioteca)

 

Artículo 58°. En el caso de pérdida de cualquier tipo de material, el usuario deberá ajustarse a las siguientes obligaciones y condiciones:

 

a.    Notificar la pérdida del material a la sección de circulación y préstamo o hemeroteca, y se deberá reponer el material en un plazo máximo de (15) días hábiles, con otro ejemplar igual al perdido o la última edición del mismo, disponible en el mercado.

 

b.    Sí, finaliza el plazo y no se ha efectuado la reposición del libro o del material perdido, este hecho se notificará a la tesorería y a la dirección administrativa, y por ende el usuario perderá el derecho a la obtención del respectivo paz y salvo de biblioteca, hasta tanto, cancele la multa y haga efectiva la reposición del material.

 

c.    Si el usuario pierde un material cuya edición está agotada en el mercado deberá cancelar el valor correspondiente a la obra en tesorería de CNC y llevar el recibo de pago a biblioteca para que se le descargue del sistema el ejemplar a su nombre. Esto en caso de que el material esté en mal estado (subrayado, mutilado, manchado, mojado, roto, entre otros) deberá cubrir el costo por la reparación, empaste y/o reposición total del mismo, según sea el caso.

 

Nota: El valor del material corresponde al precio vigente establecido por las editoriales.

 

Artículo 59°. La Coordinación de la RedCrezco notificará, la pérdida o daño del material, y la sanción correspondiente, a la Dirección de Ciclo respectiva, de acuerdo con el reglamento de esta unidad y de las políticas Institucionales.

 

Artículo 60°. Serán sancionados los usuarios que no devuelvan el material en la fecha indicada así: El responsable de la biblioteca, se reserva el derecho de suspender por el plazo que estime conveniente cualquier situación atípica no estipulada en éste documento.

 

Artículo 61°. El usuario que extravíe algún material bibliográfico deberá avisar de inmediato, para fijar un plazo de devolución (no mayor a 15 días hábiles). Sí, no se recupera el material extraviado en el tiempo estipulado deberá reponerlo con otro similar, sugerido por la Coordinación de Biblioteca.

 

Nota: Mientras se realiza la reposición el recurso tecnológico, el usuario estará suspendido y podrá hacer uso de los servicios de la biblioteca, sólo para préstamo de libros.


  

TÍTULO IX: De los Paz y Salvos

 

Artículo 62°. No se admitirá matrícula en ningún grado académico, ni se otorgarán títulos de bachiller a quienes no presenten constancia de paz y salvo con la biblioteca del New Cambridge School

 

Artículo 63°. El personal docente y administrativo del New Cambridge School al retirarse temporal o definitivamente, de la Institución, al solicitar la liquidación parcial de las cesantías, comisión o licencia, para efectos de liquidación del salario y prestaciones sociales, deberán presentar el certificado de paz y salvo con la biblioteca.

 

Artículo 64°. El paz y salvo de biblioteca, será emitido por la Tesorería del Colegio según sea el caso de cada usuario y debe ir debidamente firmado por la coordinación de la RedCrezco.

 

Artículo 65°. El presente acuerdo rige a partir de la expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial a las que la Institución considere dentro de sus políticas de funcionamiento interno.

 

Dado en Floridablanca – Santander, a los 15 días del mes de Julio de 2017

JEIMMY CRISTINA PEREA BARRIOS

Coordinadora Red Crezco

jperea@cambridge.edu.co

PBX: 6386152 Ext 108